Contrato de prestación de servicios profesionales de defensa fiscal
Contrato que celebran, por una parte, BUSINESS & TECHNOLOGY PR&M, S.A. DE C.V., RFC BAT240724LH5, con domicilio en Privada de los Pinos número 201, interior A, Colonia Hoteleros, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68016, representada por [representante legal de PR&M] («PR&M»); y, por la otra, [nombre o razón social del cliente], RFC [RFC], con domicilio en [domicilio], representada por [representante] («el Cliente»), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
Declaraciones
- PR&M declara que es una sociedad mexicana constituida conforme a las leyes del país, con capacidad y personal profesional para prestar servicios de asesoría y defensa en materia fiscal.
- El Cliente declara que fue notificado del acto de autoridad descrito en el Anexo 1, que la información y los documentos que entrega son verídicos y que cuenta con facultades para obligarse.
Cláusulas
Primera. Objeto. PR&M prestará al Cliente servicios profesionales de defensa fiscal respecto del asunto descrito en el Anexo 1 (folio DFE-[folio]), en la vía que ahí se indica: atención en sede administrativa, recurso de revocación, juicio contencioso administrativo y, en su caso, amparo.
Segunda. Obligaciones de PR&M. Estudiar el asunto, proponer la estrategia, elaborar y presentar los escritos y promociones, dar seguimiento a los plazos desde que reciba la información completa e informar al Cliente de cada actuación relevante.
Tercera. Obligaciones del Cliente. Entregar a tiempo la información y documentos que PR&M solicite, firmar lo necesario, cubrir los gastos de terceros y pagar los honorarios pactados.
Cuarta. Honorarios (cuota litis). El Cliente pagará a PR&M un honorario calculado sobre el crédito fiscal determinado o pretendido por la autoridad en el acto descrito en el Anexo 1, por tramos marginales, más el Impuesto al Valor Agregado:
| Parte del crédito fiscal determinado | Honorario |
|---|---|
| Hasta $1,000,000 | 12 % |
| De $1,000,000.01 a $5,000,000 | 8 % sobre esa parte |
| Lo que exceda de $5,000,000 | 5 % sobre esa parte |
Sin crédito fiscal no hay honorario. Si el asunto no involucra un crédito cuantificado, el honorario se fija en el Anexo 1. No hay mínimo.
Quinta. Momento de pago. El Cliente pagará el 30 % del honorario calculado conforme a la cláusula Cuarta, más IVA, al firmar este contrato, y el 70 % restante, más IVA, al notificarse la resolución que ponga fin a la vía de defensa pactada en el Anexo 1. Los pagos se hacen por transferencia SPEI a la CLABE que indique PR&M, con el folio como referencia; PR&M emitirá el CFDI correspondiente.
Sexta. Gastos. Los derechos, garantías del interés fiscal, peritajes, honorarios notariales y demás gastos de terceros corren a cargo del Cliente y no forman parte del honorario.
Séptima. Resultados. El Cliente reconoce que el resultado depende del criterio de la autoridad y de los tribunales, por lo que PR&M asume una obligación de medios y no de resultados.
Octava. Confidencialidad y datos personales. Las partes guardarán confidencialidad sobre la información del asunto. PR&M tratará los datos personales conforme a su Aviso de Privacidad Integral.
Novena. Vigencia y terminación. El contrato estará vigente hasta la conclusión del asunto en la vía pactada. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado con aviso por escrito; en ese caso, el Cliente pagará los honorarios devengados hasta la fecha de terminación.
Décima. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a los tribunales competentes de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y renuncian a cualquier otro fuero.
Firmado electrónicamente por las partes en la fecha de la constancia de firma.
Anexo 1 · Asunto
Folio DFE: [folio] · Autoridad: [autoridad] · Acto y fecha de notificación: [acto] · Crédito fiscal determinado o pretendido: $[importe] · Vía de defensa: [vía] · Honorario calculado: $[importe] más IVA.